¿Qué comisiones bancarias son ilegales?

En este artículo comentaremos varías comisiones bancarias que nos cobran de manera ilegal y cómo reclamarlas.

En primer lugar, ¿Cuándo es legal una comisión bancaria?… “legalmente sólo podrán cobrarse comisiones o gastos por servicios solicitados en firme y aceptados por los clientes, siempre que se cumpla la condición inexcusable de que estos servicios hayan sido efectivamente prestados y los gastos efectivamente se hayan generado”. Además la entidad financiera está obligada a poner a disposición de los clientes, de manera gratuita, la información sobre que comisiones conllevan los servicios asociados (habitualmente las veremos publicadas en un tablón de anuncios). Este primer punto es muy importante, ya que en resumen podemos decir que una entidad financiera no podrá cobrar comisión «Por un servicio NO SOLICITADO o bien por un servicio por el que YA HA COBRADO no generando nunca una comisión extra de la ya cobrada».

Vayamos ahora a ver ejemplos prácticos de comisiones ilegales que habitualmente cobran las entidades bancarias, porque son ilegales y cómo debemos reclamar. Las comisiones ilegales más frecuentes son:

1. Si sólo tengo hipoteca (salvo que se especifique en la escritura hipotecaria)  o un depósito no me pueden cobrar comisiones de mantenimiento si no tengo ningún servicio adicional (recibos,tarjeta,seguros), ya que según jurisprudencia europea, el coste se considera abusivo por que el cliente no dispone de alternativa para pagar la hipoteca o cobrar los intereses que no sea tener cuenta asociada. Por tanto, la comisión es ILEGAL.

2. Las comisiones por devolución de cheques o recibos son ilegales ya que cuando realizas la gestión del ingreso el banco cobra los gastos (correo,etc) para su compensación y dicho ingreso puede ser válido o finalmente ser impagado, pero cualquiera de estas opciones están incluidas en el servicio pagado en el ingreso. Por tanto, la comisión por devolución es ILEGAL al ser un servicio cobrado por duplicado, y por tanto, no solicitado.

3. La comisión por reclamación de impagado normalmente es ilegal ya que es un servicio solicitado por el banco para reclamar la deuda y es el banco el que debe asumirlo y no traspasarlo al cliente que no lo ha solicitado. Además, el banco no puede demostrar que realmente esa empresa de recobro ha realizado la gestión en ese corto periodo de tiempo (lo cobran entre el tercer y sexto dia de impagado), por lo que el cobro es ILEGAL tanto en cuentas corrientes, en tarjetas y en préstamos.

4. La comisión de descubierto, que suele ser un  % por el mayor saldo deudor mensual o trimestral es ILEGAL ya que la entidad bancaria no está autorizada a cobrarla. Únicamente pueden cobrar de manera legal un interés por el descubierto generado.

5. Cuando te cobran la comisión de mantenimiento de la tarjeta, si devuelves la tarjeta, obligatoriamente deben abonarte la comisión. Dicha obligación es proporcional, es decir, si la devuelves a los  dos meses, deberán abonarte los 10 meses restantes.

Una vez hemos visto las comisiones ilegales más comunes, veamos ahora que debemos hacer para reclamarlas.

1. En primer lugar, hablar con el director de oficina o su gestor personal comunicando la situación para ver si de manera «amistosa» se puede regularizar la situación. De lo contrario, no te alteres ni discutas, pídele su nombre completo y sigue las instrucciones del paso número 2.

2. Realiza una carta de atención al cliente, indicando el nombre del empleado que no quiso solucionar de manera amistosa la reclamación. Se suele poder enviar físicamente por correspondencia interna de la propia entidad o bien por e-mail. Recomiendo que utilicéis la opción de e-mail, ya que sabréis exactamente qué día y hora habéis iniciado la reclamación y además las entidades suelen tener procedimiento internos que garantizan la respuesta oficial en menos de una semana. Con este paso la mayoría de vuestras reclamaciones quedarán solventadas favorablemente.

3. En caso de recibir una respuesta negativa por parte del departamento de atención al cliente de la entidad financiera, podéis realizar la reclamación a través del Banco de España. Aquí las entidades financieras tienen mucho cuidado de no realizar nada incorrecto ya que si existen varias reclamaciones por un mismo motivo suelen acabar en sanciones por parte del banco de España.

Espero que este artículo os ayude a frenar algunos abusos que se producen, en el día a día, de muchos usuarios de entidades financieras.

33 comentarios en “¿Qué comisiones bancarias son ilegales?

  1. Pingback: Que comisiones bancarias son ilegales en portada de meneame.net

  2. la reclamacion por email nunca, yo cuando he hecho una reclamacion he presentado 2 copias en la oficina y exigido que me sellaran mi copia con la fecha de presentacion, de esta forma tienes una prueba fehaciente del envio que puedo presentar mas adelante ante el banco de españa

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    • Buenos dias, la opción del e-mail la recomiendo por que la mayoría de los casos se suelen solucionar de manera muy rápida por esta vía. También existe la posibilidad de solicitar un hoja oficial de reclamación de la comunidad autónoma correspondiente y utilizar la oficina del consumidor de dicha comunidad o a través de entidades privadas como la OCU. un saludo

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  3. La comisión por descubierto suele tener un importe fijo (30-35€), por lo visto es legal que te la cobren. Pero según el BDE se han de cumplir ciertos requisitos que el Banco generalmente se pasa por el «forro», siempre denominando este tipo de acciones como «buenas prácticas» nunca he visto lo de ilegal:

    Ahora bien, desde la óptica de las buenas prácticas bancarias y ante la dificultad de las entidades de determinar a priori, y de justificar a posteriori, para cada caso concreto, la existencia efectiva de gestiones de reclamación, es criterio del Servicio de Reclamaciones que el adeudo de esta comisión solo puede ser posible si, además de aparecer recogida en el contrato, se acredita que:
    – Su devengo está vinculado a la existencia efectiva de gestiones de reclamación reali-
    zadas ante el cliente deudor (algo que, a juicio de este Servicio, no está justificado con
    la simple remisión de una carta periódicamente generada por el ordenador).
    – Es única en la reclamación de
    un mismo saldo. No obstante, se considera que su adeudo es compatible con la repercusión de los gastos soportados por la entidad como consecuencia, en su caso, de la intervención de terceros en las gestiones de reclamación (por ejemplo, notaría).
    – Dada su naturaleza, su cuantía es única, cualquiera que sea el importe del saldo
    reclamado, no admitiéndose, por tanto, tarifas porcentuales.

    Además, y como criterio adicional, se considera que la aplicación automática de dicha comisión no constituye una buena práctica bancaria, ya que la reclamación debe realizarse teniendo en cuenta las circunstancias particulares de cada impagado y de cada cliente. En efecto, solo cuando se analiza, caso por caso, la procedencia de llevar a cabo cada reclamación se justifica, bajo el principio de la buena fe, la realización de gestiones individualizadas de recuperación.

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    • Lo has explicado perfectamente, sería legal si realmente el servicio de reclamación se llevase a cabo, pero lógicamente cobrando en los primeros 6 días del impagado es imposible materialmente que se haya realizado la reclamación y por tanto es ilegal. cómo bien indicas no basta con una «cartita».

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  4. Muchas gracias. El lunes reclamaba la comisión de mantenimiento en una cuenta con hipoteca y me desmontaron el argumento de que era ilegal, porque no había leído tu artículo. ¿Sabes que encuentro falta? «Fuentes» para documentar la reclamación por escrito. Porque una reclamación que rece «es ilegal porque lo vi en un blog de internet» no termina de convencer.
    Aun así, gracias por este artículo y por divulgar y dar a conocer situaciones en las que estamos totalmente indefensos.

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    • te adjunto lo que recoge la normativa banco de España de manera literal:
      «Comisiones de mantenimiento en cuentas vinculadas a otra operación de activo o pasivo
      El Servicio considera que cuando las cuentas se mantienen por imposición de la entidad o cuando son utilizadas exclusivamente para abonar los intereses de un depósito o para dar servicio a un préstamo hipotecario no corresponde a los clientes correr con los gastos de ninguna comisión por mantenimiento o administración.
      Ciertamente, tales situaciones conducen al absurdo de que el cliente tenga que pagar por cumplir una obligación -como la apertura de una cuenta para facilitar la gestión de la entidad- que la propia entidad le impuso en interés propio, lo cual es claramente contrario al principio de reciprocidad y a las buenas prácticas y usos bancarios.»
      Espero haberte ayudado y que con tu reclamación recuperes el importe de la comisión. un saludo.

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  5. El banco de España no dice lo mismo en su página Web. Mirando una comparativa entre los 3 grandes grupos financieros encontramos esto:

    http://app.bde.es/csfwciu/faces/csfwciuias/jsp/op/InterfazCompararEntidades/PCompararEntidadesDYE.jsp

    Dudo mucho que publiquen estos datos en el Banco de España siendo comisiones «ilegales».

    Yo he intentado reclamar alguna de esas comisiones que dices y siempre me he encontrado sin argumentos y casi todas las veces me remiten al tablon de anuncios de la oficina donde aparecen los precios y tarifas. Y ciertamente aparecen detalladas las comisiones que me han cobrado.

    Y la comisión por descubierto… solo me dejan en descubierto cuando yo se lo pido a la oficina y siempre me recuerdan el coste de la comision, dandoles la conformidad o no me lo dejan en rojo.

    No se que hacer.

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    • buenos días Frank, las comisiones que comento en el artículo son ilegales. otro tema bien distinto, es que cómo tu comentas la entidad financiera aprovecha su situación de fuerza respecto a ti y aceptes que te la cobren, pero no por que sea legal sino por que aprovechan tu necesidad. un saludo

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      • Pero que hago si necesito el descubierto en algún momento puntual?? Si reclamo luego, puede que me lo devuelvan, pero ya no podré pedir descubiertos, ya que es algo que dan o no según sus criterios.

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      • buenas tardes Frank, lamentablemente es lo que te comentaba, si vas a necesitar descubiertos tendrás que aceptarlo por que la entidad bancaria no está obligada a concedertelo y aprovechan su posición de fuerza. Dicho esto, si tu situación cambiara que sepas que puedes reclamar las comisiones cobradas en los últimos 12 años (aunque las entidades solo tienen obligación de guardar documentación de los últimos 6). un saludo

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  6. El Banco de España hace 2 años retiró la recomendación de no cobrar las comisiones de «mantenimiento de cuentas sin movimiento impuestas por hipotecas». Y hasta ahora, el consumidor desprotegido, lo mejor dejadlas peladas con sólo el ingreso periódico correspondiente.
    Y a AUSBANk y Cía. ni les preguntéis, que les subvencionan los mismos que gobiernan.
    Más aclaraciones en el foro de Rankia,
    salu2,
    Fran

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    • Buenas tardes Fran, La circular vigente es la 5/2012. Efectivamente, si la cuenta solo se abre para pagar la mensualidad de un préstamo hipotecario o cobrar los intereses de un depósito a plazo, el Banco de España dice que no nos pueden cobrar comisiones y que, de hacerlo, están realizando una mala práctica bancaria (y podemos reclamar).

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  7. Buenos días. Como veo que estás respondiendo a todos los comentarios, te pregunto: ¿qué hacer si por ejemplo una comisión anual la reclamas y te la devuelven pero al año siguiente te la vuelven a cobrar? ¿Y si esto [reclamar/devolver] te ha pasado varias veces? ¿Tengo que reclamar cada año o mejor me espero a que pasen 15 (máximos años que se pueden reclamar comisiones) y las reclamo con intereses generados? Gracias.

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  8. Lo mejor para reclamar es hacerlo con argumentos, pero no siempre funciona, hay empleados muy cerrados. En ese caso como dicen aquí, redactas una carta con tu reclamación y la llevas a la oficina o la envías a Atención al Cliente, si no te responden en dos meses o no solucionan tu problema, pues reclamas al Banco de España.

    En mi caso fui a hablar con el director de la oficina (Novagalicia Banco) y me devolvió la comisión de mantenimiento, además domiciliando 2 recibos más, acordamos que no me la volverían a cobrar. Son libres de imponer comisiones y por lo tanto también lo son a la hora de negociarlas, es muy sano para nuestra economía ir a hablar con el director un par de veces al año.

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  9. Muy interesante el blog. Tengo una pregunta: ¿puede el banco cargar en tu cuenta la cuota de una tarjeta de debito, dejarte la cuenta en rojo y cobrarte además 35.euros por reclamacion de descubierto? Si dicha cuota emana de un contrato entre el banco y el cliente, ¿no tendría que ser un juez quien decidiera con repecto a como ejecutar las clausulas de un contrato y hacer pagar la cuota si se ajusta a derecho? ¿puede el banco unilateralmente decidir sobre el contrato y cargar la cuota en tu cuenta?
    Gracias y enhorabuena por el blog

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    • La comision de descubierto en este caso es ilegal. La de la tarjeta en principio dentro del contrato se establece la renovacion anual, por tanto seria correcta. igualmente como aparece en el articulo si devuelves la tarjeta deben abonarte la parte proporcional de la comision anual. Espero haberte ayudado. Un saludo

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  10. El Sabadell me cobra 35 euros por tarjeta impagada incluso teniendo el dinero en el mismo día hábil. Ellos pasan el cargo de las tarjetas el penultimo hábil del mes, he pedido retrasarlo (mi empresa me pada el segundo hábil) y me han dicho que no es posible.
    El Sabadell me cobra 15 euros trimestrales por mantenimiento.
    El Sabadell me cobra 45 euros por cada tarjeta de credito y 25 euros por cada tarjeta de débito.
    Tengo un préstamo personal y ando pillado con las tarjetas de crédito, y me tienen cogido por los huevos.

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    • La comision de 35 si la reclamas a atencion al cliente te la abonaran ya que esa comision solo puede cobrarse cuando se produce una gestion para recobrar la deuda. Obviamente en el caso que me comentas no realizan ninguna reclamacion previa y por tanto el cobro no es correcto. El resto de comisiones son legales. Saludos

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  11. Yo tengo un caso cercano bastante complejo de resolver. Mis padres tuvieron dificultades económicas desde el 2007 puesto que los ingresos se vieron reducidos, por lo que en su sucursal le concedieron una reconducción en el 2012. Corrígeme si me equivoco, pero en la reconducción no se permite venta cruzada ni tampoco dejar en descubierto al cliente. Sin embargo, desde el 2012 mis padres tienen contratados varios seguros de vida para cubrir la deuda de la hipoteca y del préstamo reconductor. Actualmente pagan de comisiones: 39€ mensuales por no pagar la hipoteca al día, 39€ mensuales por no pagar el préstamo reconductor a tiempo, 39€ de descubierto de cuenta+una parte proporcional por estar varios dias en descubierto. Mis padres desean cancelar los seguros puesto que andan justos, pero el director de su oficina les amenaza con devolverles mensualmente los recibos de agua, luz… generando esto más gastos.
    Que deberían hacer, y qué comisiones están bien cobradas?
    Perdón por extenderme, agradeciendo de antemano tu atención. Gracias y un saludo.

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    • Las comisiones de impago solo son legales en caso de poder justificar qie se ha realizado reclamacion. Respecto a los seguros de vida en ningun caso son bligatorios aunque si recomendables. Respecto a los recibos yo te recomiendo abrir otra cuenta y pasar los ingresos y pagos por alli. Respecto a las amenazas recomiendo una carta a atencion al cliente explicando la situacion, rapudamente acabaran las amenazas. Un saludo

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    • Como bien indicas el banco de españa considera como malas practicas la venta cruzada en caso de reconducciones. Solo si existe hipoteca la unica obligacion legal es mantener poliza de incendios con clausula hipotecaria a favor de la entidad bancaria. El resto de comisiones de quedar en descubierto etc si se reclaman a atencion al cliente se le abonaran ya que son ilegales. Dicho lo cual tampoco la entidad tiene la obligacion de atender recibos en descubierto con lo que posiblemente dejaran de atender recibos en descubierto en caso de que se inicie reclanacion via atencion al cliente. Espero haverte ayudado saludos

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